Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 14 jun 1996
La cuantía de las multas y la aplicación de las sanciones accesorias se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la negligencia o intencionalidad del sujeto infractor, el daño causado, el número de infracciones cometidas, así como por cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante.
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eli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-43