Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 1 ago 2020
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas hasta 3000 €. Para las siguientes infracciones la sanción será la siguiente: a) En el supuesto de atraque de embarcaciones sin autorización o en lugar distinto del designado la multa correspondiente ascenderá a 750 euros. b) En el caso de ocupación sin título alguno del dominio público portuario siempre que no se entorpezca la normal actividad portuaria, la multa será de 1500 euros. c) Para el supuesto de publicidad exterior no autorizada la multa correspondiente será de 100 euros, cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales, y de 50 euros por metro cuadrado, cuando sea a través de vallas o carteles. d) En el caso de incumplimiento leve de las condiciones del correspondiente título concesional, la sanción será una multa que ascenderá a 400 euros, sin perjuicio de su caducidad o rescisión si procede. e) Para el caso de ejecución de trabajos, obras menores e instalaciones en el puerto sin el debido título administrativo: multa del 15% del valor de los trabajos, obras e instalaciones, con un máximo de 3000 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 3001 hasta 30.000 euros. En el caso de ejecución no autorizada de obras e instalaciones en la zona de dominio público portuario, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados la sanción consistirá en: multa del 25% del valor de las obras e instalaciones, con un mínimo de 3001 euros y un máximo de 30.000 euros. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas desde 30.001 hasta 150.000 €. Se modifica por el .14 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a1 Se modifica por el .14 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1

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Pro

eli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-41