Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
44 / 58En vigor desde 14 jun 1996
1. Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) En el caso de incumplimiento de las condiciones de un contrato o título administrativo, el titular de éste.
b) En el caso de la realización de obras sin título administrativo suficiente, el promotor de la actividad, el empresario que la ejecuta y el técnico director de la misma.
c) En los casos de ocupación sin título, obstrucción a la actuación inspectora y demás acciones u omisiones tipificadas como infracción en esta Ley, las personas físicas o jurídicas que las ejecutaren.
2. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente, salvo que se establezca un régimen diferente en esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-39