Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 1 ago 2020
Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados estén tipificados en alguno de los siguientes supuestos: a) El incumplimiento leve de las condiciones del correspondiente título concesional o de la autorización administrativa otorgada, sin perjuicio de su caducidad o rescisión si procede. b) La publicidad exterior no autorizada. c) Las acciones y omisiones que causen daños o menoscabo a los bienes del dominio público marítimo-terrestre o a su uso. d) La ejecución de trabajos, obras menores e instalaciones en el puerto sin el debido título administrativo. e) El incumplimiento parcial o total de otras obligaciones establecidas en ía presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen y apliquen, y la omisión de actos que fueren obligatorios conforme a ellas. f) El uso de las instalaciones portuarias sin autorización, o su defectuosa o inadecuada utilización. g) El acceso de maquinaría y vehículos industriales a las zonas acotadas o cercadas sin autorización. h) Abandono de basuras, escombros o residuos de cualquier clase en terrenos, instalaciones, obras o equipos portuarios. i) El atraque de embarcaciones sin autorización o en lugar distinto del designado. j) Mantener atracada una embarcación con peligro de hundimiento. k) La ocupación sin título alguno del dominio público portuario siempre que no se entorpezca la normal actividad portuaria. Se modifica el apartado a) por el .11 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a1 Se modifica el apartado a) por el .11 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1

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Pro

eli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-35