Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
34 / 58En vigor desde 11 may 2021
1. La actuación inspectora, tendente a garantizar el cumplimiento de las normas reguladoras de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
2. El personal designado por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones tendrá, en el ejercicio de la función inspectora, la consideración de agente de la autoridad. Pudiendo en casos de necesidad para un eficaz cumplimiento de su función, solicitar el apoyo necesario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. Las actuaciones inspectoras se realizarán en relación con toda persona o entidad que se vea afectada por las normas reguladoras de los puertos dependientes de la Administración regional.
4. Las empresas titulares de concesiones y autorizaciones están obligadas a facilitar, a los funcionarios de la Dirección General competente en materia de puertos, debidamente acreditados y en el ejercicio de sus funciones, el examen de las dependencias, obras e instalaciones, servicios y análisis de la documentación administrativa, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza que sea necesaria para el ejercicio de la función inspectora, y requerir a tales efectos la información, documentos y antecedentes que, de forma justificada, se estimen pertinentes.
Se modifica el apartado 4 por el .9 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-32