Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 14 jun 1996
Las aguas marítimas y los terrenos ocupados por tos puertos, zonas portuarias de uso náutico-deportivo y las instalaciones náutico-deportivas de la Región de Murcia constituyen bienes de dominio público marítimo-terrestre, adscritos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El acceso a los mismos será libre y gratuito, sin más limitaciones que la que imponga su adecuada y correcta explotación.
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eli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-3