Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 14 jun 1996
1. La concesión, otorgada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el dominio público portuario, podrá transmitirse por actos ínter vivos, previa autorización de la Administración, que tendrá derecho de tanteo y retracto, debiendo ejercer el de tanteo en el plazo de tres meses y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que comprenderá las condiciones esenciales de la transmisión. 2. La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones deberá ser autorizada por la Administración regional. 3. En los supuestos de adjudicación de la concesión mediante remate judicial, la Administración podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de tres meses, a contar desde el momento en que aquélla tenga conocimiento de la adjudicación. 4. En caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de herencia o legado, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de aquél en el plazo de un año. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa a la Administración concedente, se entenderá que renuncian a la concesión.
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eli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-21