Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 18 ago 2005
En el título de otorgamiento de la concesión se fijarán las condiciones pertinentes para la ejecución de la obra y la prestación del servicio público y, en todo caso, las siguientes: a) Objeto y extensión de la ocupación. b) Obras o instalaciones a realizar por el adjudicatario con referencia al proyecto respectivo. c) Plazo de comienzo y terminación de las obras. d) Plazo por el que se otorga la concesión. El plazo máximo de duración de las concesiones de obra pública y de las concesiones demaniales no podrá exceder del previsto en la legislación estatal reguladora del contrato de concesión de obra pública y en la de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos, respectivamente. e) Cánones y tasas a abonar por el adjudicatario. f) Régimen de utilización, pública o privada, incluyendo en su caso las tarifas a abonar por el público, con descomposición de sus factores constitutivos como base de futuras revisiones. g) En los casos de utilización lucrativa, obligación del adjudicatario de facilitar cuanta información le solicite la Administración sobre los resultados económicos de la explotación. h) Condiciones que como resultado de la evaluación de impactos, se consideren necesarias para no perjudicar al medio. i) Señalización marítima y de las zonas de uso público, de conformidad con las previsiones establecidas por el organismo competente en la materia. j) Obligación del adjudicatario de mantener en buen estado el dominio público, obras e instalaciones. k) Obligación del adjudicatario de constituir un depósito suficiente para los gastos de reparación o levantamiento y retirada, parcial o total, de las obras e instalaciones, a su costa, a la extinción del título correspondiente, salvo decisión en contrario de la Administración competente. l) Causas de caducidad, conforme a las establecidas en el artículo 24. m) Prescripciones técnicas al proyecto, en su caso. n) Terrenos, obras e instalaciones sujetos a reversión. ñ) Obligación del titular de la concesión de reparar los daños que puedan causarse en la costa o playas. Se modifica la letra d) por el de la Ley 6/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2006-9743

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Pro

eli/es-mc/l/1996/05/16/3#art-12