Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
51 / 53En vigor desde 19 jul 1996
El Gobierno de Canarias establecerá reglamentariamente los plazos de adaptación a lo previsto en esta Ley de los centros y servicios creados con anterioridad a su entrada en vigor.
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Proeli/es-cn/l/1996/07/11/3#disposicion-transitoria-segunda