Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 19 jul 1996
Los centros y establecimientos residenciales para personas mayores existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrán de un plazo de dos años para presentar, para su aprobación, el proyecto de reglamento de régimen interior regulado en el artículo 20 de la presente Ley, ante el órgano de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales.
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