Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 19 jul 1996
Se modifica parcialmente el Decreto 5/1995, de 27 de enero, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias, añadiendo un párrafo e) al apartado 1 de su artículo 3, del siguiente tenor: «El representante de las Asociaciones de Tercera Edad y el de los Usuarios de Centros de Tercera Edad serán designados por el Consejo Canario de los Mayores de la Comunidad Autónoma Canaria.»
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