Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 19 jul 1996
Se modifica parcialmente Ley 1/1985, de 12 de febrero, del Diputado del Común, añadiendo un apartado 5 al artículo 9, del siguiente tenor: «Uno de los adjuntos de la institución del Diputado del Común tendrá encomendada la responsabilidad de velar especialmente por la protección de los derechos de los mayores.»
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