Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

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En vigor desde 19 jul 1996
Son infracciones muy graves: a) La reincidencia en la comisión de faltas graves. b) La comisión, en el plazo de un año, de dos infracciones de las señaladas en el punto c) del artículo anterior. c) El incumplimiento reiterado de los requerimientos o instrucciones que formularen las autoridades competentes en materia de atención a personas mayores. d) Las agresiones físicas o los malos tratos graves, en el ámbito del centro o servicio. e) La apertura o cierre de un centro sin la preceptiva autorización por parte del órgano administrativo competente para conceder la misma. f) El falseamiento doloso de los datos necesarios para la apertura, clasificación, funcionamiento o cierre de un centro o servicio de atención al mayor. g) El incumplimiento de la normativa establecida para la atención de las necesidades básicas sanitarias, farmacéuticas y/o asistenciales de los usuarios, así como las de higiene y limpieza que les comporte riesgos o perjuicios que afecten a su integridad física o mental. h) El trato discriminatorio, degradante o represivo muy grave a los usuarios de los centros o servicios, así como impedir el ejercicio y disfrute de sus derechos.
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eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-45