Art. 44
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

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En vigor desde 19 jul 1996
Son infracciones graves: a) La reincidencia en la comisión de faltas leves. b) El incumplimiento de la normativa establecida para la atención de las necesidades básicas sanitarias, farmacéuticas y/o asistenciales de los usuarios, así como las de higiene y limpieza, que les comporten riesgos o perjuicios que no afecten a su integridad física o mental. c) Las infracciones señaladas en el artículo 43, c), cuando las consecuencias de las mismas constituyan un considerable trastorno del funcionamiento y/o convivencia del centro o servicio. d) El trato discriminatorio, degradante o represivo a los usuarios de los centros o servicios, así como dificultar el disfrute de sus derechos. e) El incumplimiento del deber de sigilo y confidencialidad respecto a los datos personales y sanitarios de los beneficiarios de los centros o servicios. f) El traslado de un centro, o la modificación de su capacidad o tipo de atención sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente. g) La obstrucción o falta de colaboración con la función inspectora establecida en el título IV de la presente Ley. h) Las que vulneren lo dispuesto en la presente Ley y las normas dictadas en su desarrollo y no constituyan infracciones leves o muy graves.
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eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-44