Art. 42
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

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En vigor desde 19 jul 1996
Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves en atención a la importancia del perjuicio causado, la relevancia o trascendencia social de los hechos, el grado de intencionalidad o negligencia en su comisión y, en su caso, la reincidencia en las mismas.
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