Título TÍTULO IV
Art. 36
36 / 53En vigor desde 19 jul 1996
Todos los establecimientos y centros para las personas mayores a que se refiere esta Ley, situados en la Comunidad Autónoma de Canarias, cualesquiera que sea su categoría o titularidad, estarán sometidos a la inspección y control de la Consejería con competencia en Asuntos Sociales.
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Proeli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-36