Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los tipos de alojamientos y de estancias

Art. 28

28 / 53
En vigor desde 19 jul 1996
Son viviendas tuteladas aquellas viviendas normalizadas destinadas al alojamiento de un número reducido de personas mayores, en régimen parcialmente auto-gestionado, permaneciendo en su entorno habitual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-28