Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los tipos de alojamientos y de estancias

Art. 27

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En vigor desde 9 feb 1999
Son centros residenciales mixtos aquellos destinados al alojamiento y atención conjunta de personas mayores válidas y con necesidades de atención sociosanitaria. Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-1999-4415

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eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-27