Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los tipos de alojamientos y de estancias

Art. 26

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En vigor desde 19 jul 1996
Son centros residenciales de válidos aquellos destinados ai alojamiento y atención temporal o permanente de personas mayores que puedan desarrollar las actividades más comunes de la vida diaria sin precisar asistencia de terceras personas.
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eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-26