Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 53En vigor desde 19 jul 1996
1. La presente Ley será de aplicación a todos los ciudadanos que, teniendo la condición política de canarios, determinada en el Estatuto de Autonomía de Canarias:
a) Sean mayores de sesenta años.
b) No habiendo alcanzado esa edad, cumplan la edad de jubilación como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores previstos legalmente para quienes hayan realizado actividades laborales especialmente penosas y peligrosas.
c) 0 sean pensionistas mayores de cincuenta años que estén afectados de incapacidad física, psíquica o sensorial en los casos en que sus circunstancias personales, familiares o sociales así lo requieran.
2. Asimismo, será de aplicación a los canarios emigrantes, con los mismos requisitos de edad establecidos en el apartado anterior, que retornen al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-2