Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Condiciones básicas
Art. 19
19 / 53En vigor desde 19 jul 1996
El Gobierno desarrollará reglamentariamente las condiciones y requisitos que han de reunir los recursos públicos y privados de alojamiento y estancia para personas mayores radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias en lo referente a aspectos higiénico-sanitarios, acceso y recorridos interiores, instalaciones, dependencias, medidas de protección antiincendios y características generales de la edificación adecuados a las necesidades de cada tipo de usuario.
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Proeli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-19