Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Condiciones básicas

Art. 19

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En vigor desde 19 jul 1996
El Gobierno desarrollará reglamentariamente las condiciones y requisitos que han de reunir los recursos públicos y privados de alojamiento y estancia para personas mayores radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias en lo referente a aspectos higiénico-sanitarios, acceso y recorridos interiores, instalaciones, dependencias, medidas de protección antiincendios y características generales de la edificación adecuados a las necesidades de cada tipo de usuario.
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