Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la salud de las personas mayores

Art. 12

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En vigor desde 19 jul 1996
Se fomentará la educación para la salud en todos los centros de Servicios Sociales destinados a personas mayores, implicando a sus usuarios en el aprendizaje del cuidado de su propia salud, así como en la prevención de enfermedades, procurando que dichas personas alcancen su máxima autonomía. En tal sentido, se prestará especial atención a la promoción de: 1. Hábitos de vida saludable: a) Actividad física adaptada a las personas mayores. b) Mantenimiento y mejora de la capacidad mental. c) Adquisición de hábitos de nutrición y alimentación correctos. d) Fomento de los hábitos higiénicos de vida adecuados. e) Abandono del consumo de sustancias nocivas para la salud (tabaco, alcohol, etc.). 2. Vacunaciones. 3. Prevención de caídas y de otros accidentes dentro y fuera del hogar. 4. Prevención del abuso de medicamentos.
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eli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-12