Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 19 jul 1996
La atención a las personas mayores abarcará la totalidad de su bienestar personal, teniendo en cuenta la interdependencia de los factores físicos, mentales, sociales y ambientales, proporcionándoles un cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado.
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