Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 53En vigor desde 19 jul 1996
La presente Ley tiene por objeto crear un sistema de participación social y de protección de los derechos de los mayores residentes en Canarias a través del Consejo Canario de los Mayores para la consecución de los siguientes objetivos:
a) Sensibilizar a la sociedad canaria respecto de la situación de las personas mayores, con las exigencias que plantea la evolución demográfica actual y futura y con las consecuencias del progresivo envejecimiento de la población de la Comunidad Autónoma.
b) Promover la solidaridad entre las generaciones.
c) Fomentar la participación del movimiento asociativo de las personas mayores en el proceso de integración comunitaria.
d) Impulsar el desarrollo integral de las personas mayores, en orden a la consecución del máximo bienestar en sus condiciones de vida, prestando especial atención a las personas de edad superior a los ochenta años, en razón de la necesidad que presentan de una mayor protección.
e) Fijar las condiciones básicas a que deben someterse los diversos centros y establecimientos residenciales para mayores situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Garantizar el ejercicio de la plena protección jurídica a las personas mayores incapacitadas o con limitaciones.
g) Promocionar y difundir la función social de las personas mayores en la sociedad canaria.
h) Promover la permanencia de los mayores en el contexto sociofamiliar en el que han desarrollado su vida.
i) Establecer un sistema de infracciones y sanciones ante la vulneración de los derechos de las personas mayores.
j) Eliminar barreras físicas, administrativas y sociales que dificulten el ejercicio de sus derechos constitucionales.
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Proeli/es-cn/l/1996/07/11/3#art-1