Art. 54
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

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En vigor desde 2 may 1995
Se produce reincidencia cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado-mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, si se trata de faltas leves, tres años para las graves y cinco años para las muy graves, a contar desde la notificación de aquélla.
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eli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-54