Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
53 / 59En vigor desde 2 may 1995
Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a la reiteración de las mismas, al grado de intencionalidad o negligencia, a la gravedad de los perjuicios causados atendidas las condiciones del menor, y a la relevancia o trascendencia social que hayan alcanzado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-53