Art. 47
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 2 may 1995
1. Se consideran infracciones administrativas a la presente Ley tas acciones u omisiones de las personas responsables, tipificadas y sancionadas en este título. 2. Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta Ley.
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eli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-47