Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
47 / 59En vigor desde 2 may 1995
1. Se consideran infracciones administrativas a la presente Ley tas acciones u omisiones de las personas responsables, tipificadas y sancionadas en este título.
2. Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-47