Art. 46
Título TÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 2 may 1995
1. Podrán ser acreditadas por la Administración regional como instituciones colaboradoras de integración familiar los organismos de las entidades locales y las fundaciones, las asociaciones u otras entidades no lucrativas, legalmente constituidas, en cuyos estatutos o reglas figure como finalidad la protección de menores, siempre que dispongan de la organización y la estructura suficientes y de los equipos técnicos pluridisciplinares necesarios para cumplir esta función. Estas instituciones colaboradoras se someterán siempre a las directrices, la inspección y el control del organismo competente, y sólo podrán intervenir en funciones de guarda y mediación con las limitaciones que se les señalen. Ninguna otra persona o entidad podrá intervenir en funciones de mediación para acogidas familiares o adopciones. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se establecerán por reglamento los requisitos que deben de cumplir las entidades mencionadas para ser acreditadas.
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eli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-46