Art. 45
Título TÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 2 may 1995
Las entidades locales desarrollarán, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del régimen local, a través de sus servicios sociales, funciones de prevención, información, promoción y reinserción social, en materia de menores, así como de intervención y seguimiento de aquellos casos que requieran actuaciones en su propio medio. La Comunidad Autónoma, en los términos previstos legalmente, prestará la necesaria colaboración técnica y financiera para el efectivo cumplimiento de estas funciones.
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eli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-45