Título TÍTULO IV
Art. 44
44 / 59En vigor desde 2 may 1995
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la entidad pública competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones de protección y tutela de menores a que se refiere la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las establecidas en la Ley Orgánica 4/1992. de 5 de junio, sobre reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores, así como para el ejercicio de las previstas en la presente Ley y de cualquier otra asumida por la Comunidad Autónoma en esta materia.
2. Dichas funciones se ejercerán a través del organismo que, de acuerdo con las normas derivadas de su organización, le corresponda la protección de la infancia.
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Proeli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-44