Art. 42
Título TÍTULO III

Art. 42

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En vigor desde 2 may 1995
La Administración regional dará cobertura para la ejecución de las medidas judiciales, estando obligadas a informar del desarrollo de la ejecución de las mismas a la autoridad judicial, así como a colaborar en todo momento con ésta.
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eli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-42