Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 59En vigor desde 2 may 1995
En base al principio de la prevalencia del interés del menor, sobre cualquier otro, los principios rectores que informarán la actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta materia, serán los siguientes:
a) El respeto de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución, los tratados y acuerdos internacionales suscritos por el Estado español, y cualquier otro reconocido en la normativa vigente.
b) El reconocimiento integral de su dimensión personal y social.
c) El mantenimiento del niño en su entorno familiar, siempre que no le sea perjudicial.
d) La responsabilidad pública. Se procurará promocionar el rápido acceso en la prestación de los recursos institucionales, fomentando la coordinación y actuación conjunta con las distintas administraciones públicas para obtener un óptimo aprovechamiento de los mismos.
e) Fomento de la solidaridad y de la sensibilidad social ante los problemas que afectan a la infancia.
f) La prevención de la marginación y la explotación infantil.
g) La prevención y protección ante los malos tratos físicos y psíquicos.
h) La remoción de todo tipo de obstáculos que impidan la formación integral del menor.
i) Los recogidos en la legislación de servicios sociales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-4