Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
39 / 59En vigor desde 2 may 1995
1. En los términos del artículo 176.2 del Código Civil, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia formular la propuesta previa de adopción, de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
2. Las instituciones colaboradoras de integración familiar, cooperarán en ese procedimiento en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con el contenido de su habilitación específica.
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Proeli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-39