Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 37

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En vigor desde 2 may 1995
Las personas que reciben un menor en acogimiento tienen la obligación de vetar por él, tenerlo en su compañía, alimentarle, educarle y procurarle una formación integral bajo la supervisión del organismo competente, que facilitará el asesoramiento necesario.
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