Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
35 / 59En vigor desde 2 may 1995
1. Se puede aplicar la medida de acogida como paso previo para la adopción:
a) Si el menor presenta signos de malos tratos físicos o psíquicos, de abusos sexuales, de explotación u otros de naturaleza análoga, o si por cualesquiera motivos los padres o los tutores están sometidos a una causa de privación de la patria potestad y se prevé que esta situación pueda ser permanente.
b) Si los padres o tutores están imposibilitados para ejercer su potestad v se prevé que esta situación pueda ser permanente.
c) Si los padres ◦ tutores lo solicitan al organismo competente y hacen abandono de los derechos y los deberes inherentes a su condición.
d) Si el menor no tiene familia.
e) Si lo determina la autoridad judicial.
2. En los casos determinados en el apartado 1 se suspenderán las visitas y las relaciones con la familia biológica, a fin de conseguir la mejor integración en la familia acogedora, si conviene al interés del menor.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-35