Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Tutela ordinaria

Art. 26

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En vigor desde 2 may 1995
1. La tutela ordinaria habrá de ser promovida por el organismo competente en aquellos casos en que existan personas que, por sus relaciones con el niño o por otras circunstancias, puedan asumirla en beneficio de éste. 2. La promoción de la tutela ordinaria se llevará especialmente a cabo en aquellos casos en los que el menor se halle próximo a la mayoría de edad o emancipación. 3. Las actuaciones que se lleven a cabo al amparo de las previsiones contenidas en la presente sección se entenderán a salvo de lo que decida la autoridad judicial, en el ejercicio de sus competencias.
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eli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-26