Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 59En vigor desde 2 may 1995
1. Las administraciones públicas de la Región de Murcia promoverán, en el ámbito de sus competencias, la creación y desarrollo de campañas de información y servicios de diagnóstico y tratamiento especializado.
2. Las campañas de información serán organizadas con el fin de prevenir situaciones de riesgo, desamparo, inadaptación y/o vulneración de los derechos del niño para sensibilizar a la población en general y a las propias familias, en particular, ante dichas situaciones.
3. Los servicios de diagnóstico y tratamiento que tengan alto contenido técnico y profesional en el ámbito asistencial, educativo o sanitario, serán prestados, respectivamente, por los correspondientes servicios especializados dispuestos a tal fin.
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Proeli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-20