Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 2 may 1995
Las administraciones y servicios públicos de la Región de Murcia tienen la obligación de atender las situaciones de emergencia que presente cualquier menor, de actuar, si corresponde a su ámbito de competencias, o de dar traslado, en otro caso, al órgano competente y de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor.
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eli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-14