Título TÍTULO I
Art. 10
10 / 59En vigor desde 2 may 1995
1. Todo niño tiene derecho a una educación, conforme a lo establecido en la Constitución y en la normativa vigente, y a recibir una formación integral.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las administraciones locales y educativas en la adopción de medidas para fomentar la asistencia regular a la escuela y evitar las causas que producen el absentismo y el abandono precoz de la misma.
Para este fin los Ayuntamientos, en colaboración con los Consejos Escolares, elaborarán programas de seguimiento del absentismo y abandono escolar.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, colaborará con las Administraciones educativas para garantizar una educación no sexista.
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Proeli/es-mc/l/1995/03/21/3#art-10