Art. Preambulo
En vigor desde 18 abr 1995
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta general del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de Sanciones en Materia de Vivienda.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 10.1.2 la competencia exclusiva del Principado en materia de vivienda, en concordancia con la previsión contenida en el artículo 148.1.3 de la Constitución Española.
Al no haber aprobado hasta la fecha actual la Comunidad Autónoma su normativa propia y específica en materia sancionadora, se viene aplicando con carácter supletorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 del Estatuto de Autonomía para Asturias, la legislación del Estado.
Teniendo en cuenta la dispersión de tal normativa estatal, así como su rango normativo, se hace necesario contar en el ámbito de la Comunidad Autónoma con una ley reguladora de las infracciones y sanciones en materia de vivienda, a fin de hacer efectivo el cumplimento de los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones administrativas recogidas en el artículo 25 de la Constitución y más recientemente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente Ley recoge los señalados principios al tiempo que regula, de forma conjunta, las posibles infracciones, cualquiera que sea el régimen jurídico al que se encuentren sometidas las viviendas, y eleva las cuantías de las sanciones con la finalidad de proteger adecuadamente los intereses de los ciudadanos.
La Ley se estructura en dos títulos, el primero relativo a las disposiciones generales, y el segundo sobre infracciones y sanciones, que incluye, además, la ejecución forzosa, la prescripción, el cómputo de plazos y el procedimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/03/15/3#preambulo-preambulo