Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 18 abr 1995
Tendrán la calificación de infracciones leves: a) No exponer, cuando legalmente proceda, en sitio visible durante el período de construcción, el cartel según modelo oficial indicativo de estar acogida la construcción al régimen de viviendas de protección oficial. b) La inexistencia del libro de órdenes y visitas en las obras de edificación de viviendas de protección oficial. c) No mantener aseguradas las viviendas contra el riesgo de incendio, en tanto permanezcan acogidas al régimen legal de viviendas de protección oficial o a la financiación protegida. d) No incluir en los contratos de compraventa y arrendamiento las cláusulas establecidas al efecto por la Administración del Principado de Asturias, para las viviendas de protección oficial. e) No conservar a disposición de los inquilinos o propietarios la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial. f) Ocupar viviendas de protección oficial antes de su calificación definitiva, sin la autorización expresa de la Administración del Principado de Asturias. g) Ocupar viviendas o contratar definitivamente los suministros de agua, gas o electricidad sin haber obtenido, previamente, la cédula de habitabilidad o de calificación definitiva, en el caso de viviendas de protección oficial, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia. h) No depositar la fianza reglamentaria en caso de cesión de las viviendas en régimen de arrendamiento. i) La obstrucción a las inspecciones que practique la Administración del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/1995/03/15/3#art-4