Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 18 abr 1995
Las infraciones y sanciones tipificadas en la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos: a) Infracciones: Por faltas leves a los seis meses, por faltas graves a los dos años, y por faltas muy graves a los tres años. b) Sanciones: Por infracciones leves al año, por infracciones graves a los dos años, por infracciones muy graves a los tres años.
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eli/es-as/l/1995/03/15/3#art-14