Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 18 abr 1995
La ejecución de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores podrá realizarse mediante la aplicación de las medidas de ejecución subsidiario establecidas en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común, sin perjuicio de lo dispuesto en este capítulo. 2. En este caso, la Administración del Principado de Asturias realizará el acto por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado. 3. El importe de los daños, gastos y perjuicios se exigirá mediante el apremio sobre el patrimonio de la persona o personas obligadas, de acuerdo con las normas reguladores del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
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eli/es-as/l/1995/03/15/3#art-11