Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 18 abr 1995
1. Los órganos competentes para la imposición de sanciones son: a) El Consejero competente en materia de vivienda, respecto de las infracciones muy graves. b) El Director regional correspondiente, respecto a las infracciones graves y leves. 2. En defecto de procedimiento específico, se estará al procedimiento sancionador general de la Administración del Principado de Asturias.
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