Art. 1
1 / 17En vigor desde 18 abr 1995
1. Serán sancionados por los hechos constitutivos de infracción administrativa a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aun a título de simple inobservancia.
2. Cuando el cumplimento de las obligaciones impuestas por las disposiciones legales, en las materias a que se refiere el artículo anterior, corresponda a varias personas físicas y jurídicas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
3. Igualmente, cuando el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las disposiciones legales en las mismas materias conlleve el deber de prevenir las infracciones administrativas cometidas por otros, responderán de forma solidaria las personas físicas y jurídicas sobre las que ese deber recaiga.
4. Si la infracción administrativa se imputa a una persona jurídica, pueden ser consideradas también como responsables las personas que integren sus organismos rectores o de dirección, en el caso de que así se establezca en la disposiciones reguladoras del régimen jurídico de cada forma de personificación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/03/15/3#art-1