Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
74 / 78En vigor desde 7 abr 1994
Los centros, servicios, locales y establecimientos dispondrán de un plazo de seis meses para adecuarse a las prescripciones de la presente Ley, a partir del cual éstas serán plenamente aplicables.
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Proeli/es-cl/l/1994/03/29/3#disposicion-transitoria-tercera