Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 7 abr 1994
Hasta tanto se dé cumplimiento a las previsiones contenidas en la disposición adicional segunda se mantiene en vigor el Decreto 214/1988, de la Junta de Castilla y León, que regula la estructura de coordinación en materia de drogas, subsistiendo los órganos creados en desarrollo del mismo.
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