Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

64 / 78
En vigor desde 7 abr 1994
En el plazo máximo de dos años a partir de la publicación de la presente Ley, la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, actualizará el Plan Sectorial sobre Drogas, regulado en el Decreto 358/1991, de la Junta de Castilla y León, adecuándolo a las previsiones contenidas en el capítulo I del título IV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1994/03/29/3#disposicion-adicional-tercera