Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
64 / 78En vigor desde 7 abr 1994
En el plazo máximo de dos años a partir de la publicación de la presente Ley, la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, actualizará el Plan Sectorial sobre Drogas, regulado en el Decreto 358/1991, de la Junta de Castilla y León, adecuándolo a las previsiones contenidas en el capítulo I del título IV.
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Proeli/es-cl/l/1994/03/29/3#disposicion-adicional-tercera