Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 7 abr 1994
En el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley, la Junta de Castilla y León aprobará la normativa que regule la autorización de apertura y funcionamiento y la acreditación de los centros y servicios de atención al drogodependiente.
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