Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

62 / 78
En vigor desde 15 mar 2007
Los productos de denominación de origen de Castilla y León se exceptuarán de lo dispuesto en los artículos 20.3 y 21, letras a) y b), de esta Ley, así como de lo preceptuado en la letra a) del artículo 22 en lo que no afecte a los menores de 18 años. Se modifica por el art. único.39 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7034

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1994/03/29/3#disposicion-adicional-primera